En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ÁNGEL RENATO RINCÓN VALECILLO y PATRICIA CAROLINA MENDEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.801.637 y V-12.714.798 respectivamente, domiciliados esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en f.....