Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspende la medida de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2006 y remitida al Registro con el oficio N° 150-06, y posteriormente con un oficio aclaratorio con el N° 243/06. En tal virtud se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de Transacción y del presente auto, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano DARIO PAUL POZANCO VELARD contra MILAGROS COROMOTO RAMIREZ SARMIENTO por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Cúmplase.
El Juez,
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