EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, la admisión de los hechos por parte del imputado y la no objeción de la víctima y del Ministerio Público; considerando el Tribunal por lo tanto que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de tres (3) años en su límite máximo y es el caso que el delito por el cual es acusado el ciudadano antes mencionado, tiene una pena inferior a la establecida en la norma antes indicada; que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, lo que ya se ha dado; que se demuestre que haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida, por otro delito, hechos que no se han desvirtuado por parte de la .....