PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YDALMYS SALAZAR FERNÁNDEZ y EDWARD JAIRO PRATO FIGUERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Septiembre de 1.997, según consta del acta anotada bajo el N°. 28, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.