DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado RICARDO JOSE QUINTERO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana NORBELYS MAVO BRACHO Y YORYINA MAVO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal.....