INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, precedentemente identificado, en contra de la decisión N° 013-13, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal