Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 04/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 12] Página 2 de 2
N° Expediente : OP01-D-2010-000226 N° Sentencia : OP01-D-2010-000226 Fecha: 04/09/2013
Procedimiento:
Imposición De Reglas De Conducta
Partes:
IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente identidad omitida , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem", por el lapso de nueve (09) MESES, sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el .....
Juez/Ponente:
Petra Marcano
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
arriba

N° Expediente : OP01-D-2010-000226 N° Sentencia : OP01-D-2010-000226 Fecha: 04/09/2013
Procedimiento:
Imposición De Reglas De Conducta
Partes:
IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
Impone al adolescente identidad omitida, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem", por el lapso de nueve (09) MESES, sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses . Cítese al adolescente identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (27) de septiembre de 2013, a las 10.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Petra Marcano
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados