Primero: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 582 del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se debe de garantizar la comparecencia del adolescente imputado antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, razón por la cual este Juzgado Decreta las Medidas Cautelares al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), como Medida Menos Gravosa, prevista en el Literal "c" y "f" del articulo 582 de l.....