En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ESTRADA MAGO y ANA KARINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.940 y 14.582.683, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante el Registrador Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 066.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Des.....