DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR RAMÓN ARGÜELLES LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.732.149, número telefónico 0424-6825300, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y LEIDA JOSEFINA LOAIZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.718.023, número telefónico 0416-8689282, y de igual domicilio.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día cinco (5) de mayo de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Ofi.....