Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana LEGNY MARIAGNA QUINTERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 25.484.785.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana SULMA MARIELA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.066.400.