En aquiescencia de las anteriores argumentaciones este Tribunal amprado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en los fundamentos de derecho y jurisprudenciales ut supra explanados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, y, por cuanto el requirente no fundamentó su solicitud sobre la base del temor fundado de la posible modificación y/o desaparición con el transcurso del tiempo de los hechos sobre los cuales pretende este Juzgado deje expresa constancia, sin mayor señalamiento que lo peticionado, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR la inspección judicial solicitada por el ciudadano ALVIS ALFREDO VILLALOBOS CANQUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identi.....