PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos JUDITH BEATRIZ GIL VALBUENA y HUGO JOSE GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.058.437 y V-19.568.039, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de diciembre de 2.015, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 531, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de diciembre de 2.015, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 531.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.