En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE PEREZ CEA AGUILERA y ALEJANDRA MODESTI GUARDIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Recreo del Distrito Capital, según consta del acta inserta bajo el N° 29, folio N° 29, en el Libro de Matrimonios del año 1.994, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.