III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAM MILAGROS TORRES TOVAR y OSCAR FERNANDO NARANJO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.292.480 y Nº 6.155.969 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 1.989, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del acta inserta en el libro de matrimonio del año del año 1.989, bajo el Nº 630, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los f.....