Visto los acuerdos celebrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, logrado en Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos ANA MARIELA GARRIDO y DANIEL ALEXANDER PEÑA, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)