DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° 3J-1064-13, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SOTO COLINA Y ÁNGEL CASTILLO BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y cómplices necesarios, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 .....