DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal descritos en los numerales 3 y 4 en los términos expresados por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PRIETO MATOS y BETTY DEL CARMEN SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.706.337 y V- 7.798.861, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: En cuanto a las bienhechurías descritas en los numerales 1 y 2 del escrito de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal homologa la Partición de los derechos personales que se tengan sobre los terrenos descritos en los documentos anexados con el escrito.
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