DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ANTONIA MARIA CARRASQUERO DE GARCIA; antes identificada, por ser contraria a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.-