IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de tacha de falsedad incoada por la Sociedad Mercantil INVERSORA GIANNONE, C.A (GIANNCA) en contra del ciudadano GIORGIO COLAIACOMO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara falso y cancelado totalmente, y en consecuencia nulo e ineficaz, el documento público notariado que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 17 de junio de 2002, anotado bajo el número 26, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio.....