Ahora bien, este Juzgador considera que darle trámite a una incidencia de oposición conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la consecuente apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la incidencia, indudablemente rebasaría los lapsos brevísimos establecidos para el trámite de los actos en el juicio de amparo, en tal sentido, este Jugado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Inadmisible la oposición al decreto de la Medida Cautelar Innominada dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de julio del presente año, ejercida por la ciudadana Elena Rodríguez Díaz, suficientemente identificada, actuando con el carácter de Vicepresidente de las presuntas agraviante.....