En fuerza de las exposiciones efectuadas, este Tribunal por imperio de la función jurisdiccional que tiene conferida la norma del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en conjunción la contenida en el artículo 643 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la abogada SONSIREE MEZA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.524, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGAYO S.A., en contra de la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada FILCO DE VENEZUELA, S.A.