DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACARO FIGUEROA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER SA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACARO FIGUEROA, de pagar las costas y costos del proceso