DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A del cual es su presidente el ciudadano CRISTOPHER ANGELO BOVE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, Placa A60AC6K, SERIAL N.I.V. 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12308B084061, SERIAL DEL MOTOR SIN MOTOR, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A., MODELO SRP3E/R20, AÑO 2008, MODELO 2008, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PALTAFORMA, USO CARGA, el .....