Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado (RESERVADO), por el DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de la presunta Comisión del Hecho Punible y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "e" de la Ley Especial, " NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION" o lo que se conoce en Derecho como " INDUBIO PRO REO" la Duda favorece al Reo., Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente, lo cual comporta la cesación de la medida cautel.....