Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra del ciudadano DANIEL ANTONIO RUSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.779.867, y como corolario, se ordena el Cese Inmediato de Toda Medida de Coerción Personal, cautelar o de aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso y el cese de condición de imputado; todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a los ciudadanos DANIEL ANTONIO RUSA HERNANDEZ, y a la Defensa Pública No 10, ABG. RUTH RINCON, de conformi.....