Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO PIÑANGO GUEVARA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Sin Lugar la Demanda en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FERNANDO EDUARDO PIÑANGO GUEVARA, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar d.....