En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, da por terminada la solicitud de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos IRWIN ANTONIO LÓPEZ ALONZO y ELLIRAM ODRACIR GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.558.635 y 13.728.381, respectivamente, en virtud de la reconciliación definitiva entre las partes, de conformidad con el articulo 194 del Código Civil.