DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, de fecha 11-06-2009, signada con el N° 839-09, visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO CASTELLANO, en su carácter de víctima en el presente asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia co los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique desconocimiento de la cualidad de la víctima para interponer recursos con su defensa técnica. SEGUNDO: SE ORDENA la celebración de una nueva aud.....