Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 9.302.633, en beneficio de su hijos, "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, antes identificada, a objeto de que represente a sus hijos en la cesión de los derechos de propiedad que sobre el referido inmueble, tiene dispuesto hacer la ciudadana Hilda Josefina Montaño, titular de la cédula de identidad número 2.831.898, en beneficio de los referidos hermanos. Como consecuencia de ello podrá la ciud.....