El Tribunal acordò SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1. No verse relacionado con nuevo delito a partir de esta fecha, de ser así, sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa y será ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.2- Incursionar en el área laboral o estudiar, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- Asistir a la Fundación José Félix Ribas, en compañía de su abuela, debiendo consignar las correspondientes constancias; 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 5.- no salir después de las 10 de la noche sin su.....