Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 265, Ordinal 3°, 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadano (a) MARLON NAVA VALENCIA, en razón de DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la referida fiscalía
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha,.....