Al folio catorce (14) riela el convenimiento suscrito entre las partes, ciudadanos Yeritza Del Carmen Silva Torres y Wilmer Antonio Riera Gómez el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, se fija en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razòn de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de los niños, además del 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario, deporte, calzados y uniformes. Asimismo, dicha pensiòn de alimentos tendrá un incremento anual de quince mil bolíva.....