, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que deben señalar el número de la cédula de identidad de su progenitora como “V.16.956.552” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 10830, durante el año 2002, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara