PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SALAZAR SERRANO y ERNETCELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto de 2001, según consta del acta asentada bajo el N°. 36, folios vuelto del 49, 50 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.