En fuerza de los anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara.
Primero: SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano Dr. Alejandro Rodríguez Cossu, representante judicial de la accionada empresa Ciudad Comercial Porlamar (CCP) C.A. contra la sentencia de fecha 24.04.2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: CON LUGAR la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Ciudadano Dr. Alejandro Rodríguez Rodriguez.
Tercero: TIENE DERECHO el Ciudadano Dr. Alejandro Rodríguez al cobro de las actuaciones descritas en el texto de este fallo.
Cuarto: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia.....