V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Se advierte que el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia en cuyo caso se suspenderá hasta que el plazo o condición pendiente se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.
TERCERO: Se le aclara a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda en el lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
CUAR.....