Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCOS RAMÓN ROMERO ATENCIO DE (49) AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-10.425.120 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY MARIANA RINCÓN ÁVILA DE (40) AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.367.172, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánic.....