III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS MANDIQUE y MAYELIS CORINA SALAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.931.566 y V-16.108.440, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques del Estado Zulia, en 17 de noviembre del año 2010, según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio No. 137 del año 2010 y que corre inserta a los autos. Así se decide.-
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