Ahora bien cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo solicitado los apoderados judiciales en nombre de sus representado ciudadanos JESSICA JALTAK HAIDAR y ANGELO SALVATORE PITTORE PALMO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.156.810 y V- 19.232.213, el divorcio de mutuo, por cuanto desde hace un buen tiempo para acá el sentimiento romántico- amoroso entre ellos fue mermando poco a poco, circunstancia que creó un ambiente poco favorable para el matrimonio, originando un panorama que resultaba extremadamente perjudicial para el bienestar espiritual y físico de ambos esposos, citando en consecuencia la sentencia Nº. 693 de fecha 02-06-2015, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida, es por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de .....