CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil doce (2012) por los ciudadanos DAMIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA y GLEICYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-14.116.652 y V-11.609.422, en su orden, el cual fue celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 33, acompañada a los autos en copia certificada expedida por el mencionado Registro Civil, inserta en los folios números dos (02) y tres (03) de este expediente