En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ y LESBIA ROSA HILARRAZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos fecha 29 de Julio de 1983, ante la Junta Comunal del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, según consta de Acta N° 25, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-