• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos EVELYN RIVERO y HUGO BACA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.394.489 y E-83.398.295, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija compras de alimentos por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), semanales, lo que hacen un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°) mensuales, alimentos estos será administrados por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña antes referida.
• Los gastos de salud, relacionados con la atención medica y consultas serán cubiertos por la progenitora en un Cien por Ciento (100%) mientras que el progenitor se compromete a cubr.....