Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 del Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado e el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se SANCIONA al cumplimiento de las sanciones contenidas en los literales B y C del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en ESTUDIAR O TRABAJAR y consignar la constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes con una periodicidad de cada Tres (03) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD,.....