Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos RODOLFO ANTONIO URDANETA PINEDA Y CARMEN ALICIA MENDEZ ACERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- - 3.372.881 y V-4.633.170, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua el Cubo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día nueve (9) de noviembre de 1974, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño, distrito Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio No. 33