DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Convención Colectiva Petrolera y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano CARLOS VILCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, CA., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: No procede la condena en costas a la parte accionante, todo de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos e.....