Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de restitución de custodia, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: "...por cuanto deseamos que el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., lleve una vida tranquila, sana emocionalmente, llena de amor y cariño, es por ello que el ciudadano: YORDIDAN JOSE ALVAREZ, le restituye la custodia a la madre, donde ella se compromete a garantizar los derechos al niño, dándole una mejor calidad de vida y los cuidados requeridos por el niño."