Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ERMILIO ANTONIO VASQUEZ y MARITZA JOSEFINA HERNADEZ RANGEL, el 28 de Noviembre de 1981, por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio Coquivacioa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1.094, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector La Rinconada, Barrio Los Caobos, calle 1B-1, casa 2-134, en jurisdicción del Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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