De tal manera, que evidenciándose el error cometido, se repone la causa al estado de intimar como se dijo con anterioridad a la ciudadana LIBIA ROSA FLORES VIUDA DE SUAREZ, reformando en consecuencia dicho auto, quedando de la siguiente manera:"Se intima a la ciudadana LIBIA ROSA FLORES VIUDA DE SUAREZ, para que le pague al ciudadano JESUS MARIA ROMERO GUILIANI, igualmente identificado en el cuerpo de esta resolución, dentro de los diez días de despacho, siguientes a la presente decisión, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 10.000.000,00), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el cinco por ciento (5%) sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 500.000,00); los intereses que se generen , más lo que se sigan generando hasta la totalidad del pago; la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.100.000,00), por concepto de honorarios calculados al 20% sobre e.....