Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que el caso de autos se encuentra en la fase ejecutiva, etapa en la cual las medidas preventivas carecen de instrumentalidad, como es garantizar las resultas del proceso, por lo que este Tribunal, considera IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de la parte actora, aunado que consta en las actas las resultas del mandamiento de ejecución librado, con lo cual la parte actora ha ejercido su derecho a la ejecución forzosa. Así se Decide.-
En otro sentido, solicita la parte actora, se amplíe el mandamiento de ejecución librado, indicando que no se especifican las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal debe acotar que la ejecución forzosa en la cual se encuentra la presente causa, devino de la transacción celebrada en actas, por lo que las cantidades a embargar se adecuan.....